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PROCEDIMIENTOS COVID 19
Medidas de acceso definidas por el Gobierno Portugués
Medidas de acceso definidas por el Gobierno Portugués
De acuerdo con la Resolución del Consejo de Ministros No. 157/2021, que declara la situación de calamidad en el ámbito de la pandemia de la enfermedad COVID-19, y en los términos de la legislación restante en vigor, el gobierno portugués estableció que el acceso de los clientes a los establecimientos El alojamiento turístico y local, independientemente del día de la semana o la hora, solo se permite previa presentación en el check-in de:
- Certificado digital COVID de la UE válido;
- Prueba de vacunación que acredite el calendario de vacunación completo, durante al menos 14 días con una vacuna frente a COVID-19 con autorización de comercialización. O
- Constancia de prueba de laboratorio con resultado negativo, que acredite que el titular fue sometido a:
* Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (TAAN), en las últimas 72 h. O
* Una prueba rápida de antígenos incluida en la lista elaborada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 sobre un marco común para el uso y validación de pruebas rápidas de detección de antígenos para COVID-19 y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas en la UE en las últimas 48 horas.
* Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular (TAAN), en las últimas 72 h. O
* Una prueba rápida de antígenos incluida en la lista elaborada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo de 21 de enero de 2021 sobre un marco común para el uso y validación de pruebas rápidas de detección de antígenos para COVID-19 y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas en la UE en las últimas 48 horas.











